AEAF

Estatutos de la AEAF

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AGENTES DE FUTBOLISTAS (AEAF)

Título I. Naturaleza, Fines y Ámbito Territorial de la Asociación.

Artículo 1. Denominación.

Se constituye la asociación denominada "Asociación Española de Agentes de Futbolistas" (AEAF), en el ámbito delimitado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Artículo 2. Naturaleza de la Asociación.

La Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) es una entidad sin ánimo de lucro, compuesta por profesionales que ejercen la actividad de agente de jugadores.

Esta asociación tiene por objeto la protección de los derechos de sus asociados, así como la promoción de la buena imagen del colectivo.

Artículo 3. Capacidad.

La Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) es una entidad privada, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, que goza de plena autonomía y capacidad, tanto sustantiva como procesal.

En consecuencia, podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue.

Igualmente, podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y las entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes.

La presente Asociación gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las leyes.

Artículo 4. Regulación.

La Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) se rige por los presentes Estatutos y las disposiciones de desarrollo que se estimen oportunas, tomando como referencia para el ejercicio de la actividad de agente de jugadores, el  Reglamento aprobado por la FIFA que resulte de aplicación, así como el que en su caso faculte la RFEF, o bien, el que la propia AEAF decida adoptar con el fin de regular la actividad del colectivo.

Artículo 5. Fines sociales.

Constituyen los fines sociales de la AEAF, entre otros, las siguientes premisas:

- La organización, representación y defensa de los intereses profesionales y sociales de sus asociados. 

- La promoción de la buena imagen de los agentes de jugadores a nivel local, nacional e internacional.

- La representación de los Agentes de jugadores de fútbol en el plano nacional e internacional ante otras asociaciones.

- La defensa de sus asociados contra cualquier acto de intrusismo cometido por una persona física o jurídica. 

- La distribución entre sus asociados de información que contribuya a mejorar su nivel técnico y formativo, que podrá ser llevado a cabo a través de la organización de conferencias, sesiones de trabajo o cursos de formación y/o reciclaje, entre otros.

- La suscripción de convenios de colaboración con distintas entidades con el fin de desarrollar los principios asociativos en beneficio de todos sus afiliados. 

- El fomento de las buenas relaciones entre los asociados, procurando la armonía y colaboración entre ellos.

Artículo 6. Domicilio social.

El domicilio de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) radica en la “Ciudad del Fútbol” C/ Ramón y Cajal s/n, 28.230 Las Rozas. Madrid.

Mediante acuerdo de la Junta Directiva, se podrán crear Delegaciones locales de la Asociación en otras ciudades, que también se regirán por los presentes Estatutos.

Artículo 7. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe al territorio nacional. 

No obstante, la AEAF también podrá actuar en el territorio de cualquier otro Estado, respetando tanto la legislación española, como la del país en cuestión.

Título II. De los asociados de la Asociación.

Artículo 8. Concepto. 

Podrán formar parte de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) todas aquellas personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y se dediquen a la actividad de agente de jugadores de fútbol.

La condición de asociado es personal e intransferible.

Artículo 9. Requisitos de inscripción.

Para ser asociado de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) con plenitud de derechos, además de lo anterior, necesariamente se deberá acreditar lo siguiente: 

- Ser mayor de edad.

- Estar en posesión de la licencia de agente de jugadores, expedida por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), según establece el Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Jugadores, o la normativa que lo sustituya, habiendo dado cumplimiento en todos los casos, de las obligaciones que de ella dimanen.

En el caso de que se tratara de un agente con licencia concedida por otra federación nacional, la solicitud de inscripción deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la AEAF.

- Abonar la cuota de inscripción anual que haya acordado la Asamblea General.

Artículo 10. Tipos de asociados. 

Dentro de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) se distinguirán las siguientes clases de asociados:

- Asociados fundadores, que serán aquellos que hayan participado en el acto de constitución de la AEAF.

- Asociados numerarios, que serán los que se inscriban en la AEAF después de su creación. 

- Asociados de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la AEAF, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación.

Para todos estos tipos de asociados, serán de obligado cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción. 

Para ser admitidos, los agentes interesados deberán presentar una solicitud de inscripción a la Junta Directiva de la AEAF, en la que se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de licencia, año de obtención de la licencia, dirección, código postal, ciudad, país, teléfono, dirección de correo electrónico y número de cuenta bancaria, para la domiciliación de la cuota anual de inscripción.

En el supuesto de que se produzca alguna modificación en dichas referencias, deberá ser comunicada la AEAF en el menor plazo de tiempo posible, de modo que se pueda proceder a su rectificación en el censo de la Asociación. 

Para formalizar la admisión como asociado de la AEAF, se deberá pagar una cuota anual cuyo importe será aprobado por la Asamblea General.

Todos los asociados, desde el momento de su ingreso, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.

Artículo 12. Pérdida de la condición de asociado. 

Todo asociado dejará de serlo:

- Cuando cause baja como agente de jugadores licenciado por la Real Federación Española de Fútbol, o por la del país correspondiente.

 - Por la propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva de la AEAF.

- Cuando hayan transcurrido tres mensualidades desde la emisión del correspondiente recibo y no se haya satisfecho la cuota de inscripción establecida.  

- Cuando su expulsión esté motivada por falta ética o deontológica profesional.

- Cuando se incumplan cualesquiera de las obligaciones estatutarias.

Artículo 13. Derechos de los asociados.

Los derechos que corresponden a los miembros de la AEAF, entre otros, son los siguientes:

- Promover, según establecen los presentes Estatutos, la convocatoria de la Asamblea General y proponer asuntos en la misma, interviniendo activamente en sus deliberaciones. 

- Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de  cargos directivos.

- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva de la Asociación.

 - Ser informado, al menos anualmente, del estado de cuentas de ingresos y gastos de la Asociación.

- Intervenir de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de Grupos de Trabajo que puedan crearse, participando en todas las actividades y actos de la misma, disfrutando de los servicios y ventajas que ésta promueva, como pueda ser, entre otros,  la publicidad que se realice de los asociados a través de la página Web oficial de la AEAF, o el recurso a la Asesoría Jurídica de la Asociación, al que podrán formular cualquier consulta relacionada con su actividad profesional. 

- Ser informado puntualmente de las actividades, iniciativas y proyectos de la Asociación.

- Recibir la tarjeta identificativa de asociado de la AEAF, que se expedirá con carácter anual. 

- Poseer un ejemplar de estos Estatutos.

 Artículo 14. Obligaciones de los asociados de la AEAF.

Son obligaciones, entre otras, de todos los asociados de la AEAF:

- Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.

- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

- Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas.

- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevarlos a buen término.

- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

- Aceptar, acatar y cumplir el Código Deontológico profesional.

Título III. De la organización y funcionamiento de la Asociación.

   Capítulo Primero: De la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 15.  Definición.

La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos sus asociados.

Artículo 16. Facultades de la Asamblea General. 

La Asamblea General de la Asociación tiene las siguientes facultades:

- La modificación de los Estatutos asociativos.  

- La adopción de los acuerdos relativos a la representación legal y la defensa de los intereses de sus miembros.

- El control de la actividad y la gestión desarrollada por la Junta Directiva.

- La aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

 - La aprobación de la Memoria anual de actividades de la Asociación.

- El establecimiento de las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

- La fijación de las cuotas que haya de satisfacer para formar parte de la Asociación. 

- La disolución y liquidación de la Asociación.

La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 17. Clases de Asamblea General. 

Las reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en ella se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos: 

- El examen de la gestión de la Junta Directiva, la Memoria de actividades y el estado general de cuentas.

- La aprobación de los presupuestos anuales, así como las subvenciones extraordinarias. 

- La posible expulsión de asociados.

Cualquier otra cuestión para la que se precise o solicite la conformidad de la Asamblea General y no requiera una convocatoria de carácter extraordinario. 

La Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito un 25% de los asociados.

Artículo 18. Convocatoria de la Asamblea General. 

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se realizará con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración.

Dicho llamamiento se efectuará por escrito, enviándose a la dirección postal o electrónica de todos los asociados. 

Del mismo modo, se publicará en la página Web de la AEAF.

En la convocatoria deberá constar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. 

Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los Grupos de Trabajo que puedan llegar a crearse, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 19. Celebración de la Asamblea General. 

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación. Si se encontrara ausente, le sustituirá el Vicepresidente Primero o el Vocal de mayor edad de la Junta.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, quien levantará el acta de la Asamblea General, en el deberá reflejarse un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.  

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que sea aprobada.

Artículo 20. Constitución de la Asamblea General. 

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 25% de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos.

La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

Artículo 21. Sistema de votación. 

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. No obstante, los asociados que se encuentren ausentes, podrán delegar su voto en la persona de otro asociado asistente a la reunión, a través de una autorización por escrito para este fin, que deberá comunicar a la Junta Directiva para su conocimiento con el tiempo de antelación suficiente a que la Asamblea se celebre.  

Para adoptar acuerdos sobre la expulsión de miembros, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria.  

En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente del número de asociados reunidos.

Todos los miembros de la AEAF quedarán sujetos a los acuerdos que se alcancen en la Asamblea General, con independencia de que se encontrasen ausentes o de que se abstuvieran de votar.

   Capítulo Segundo: De la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 22. Composición. 

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva que estará integrada por: El Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, que deberán ser tres, como mínimo.

Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán carácter voluntario y no remunerado. 

No obstante, la AEAF se hará cargo de los gastos ocasionados por los miembros de la Junta Directiva con motivo de desplazamientos para reuniones y actos de representación.

Artículo 23. Procedimiento electoral.

La elección de los cargos de la Junta Directiva tendrá lugar a través de sufragio libre y secreto de los asociados que constituyan la Asamblea General Ordinaria.

Aparte de la condición general de estar al corriente de pago de sus cuotas, para ser admitido como candidato a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, será precisa una antigüedad mínima de cuatro años como asociado numerario en el momento de convocarse las elecciones.

Con un mes de antelación a la fecha acordada para la votación, el Secretario informará a todos los asociados de las normas del procedimiento electoral.

Las candidaturas con las listas de aspirantes se presentarán por escrito, ante el Secretario de la AEAF, hasta quince días antes del día previsto para las elecciones.

Podrán ser candidatos y votar todos aquellos asociados que cumplan en la fecha de la Asamblea General con lo especificado en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 

La Mesa Electoral estará constituida por el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, dos asociados a propuesta de la misma y uno en nombre de cada candidatura que se presente a las elecciones (tantos como números de candidaturas existan).

El voto será individual y se emitirá sobre una de las listas de candidaturas. Las listas de candidaturas serán cerradas.

Los electores también podrán efectuar la votación mediante correo ordinario o vía electrónica, y dichos votos serán efectivos siempre que hayan sido recibidos por la Mesa Electoral de la siguiente forma:

- Se computarán los votos electrónicos y postales recibidos en el domicilio social de la AEAF con al menos 72 horas de antelación (las 24:00 horas tres días antes del día de la votación).

- Sólo se podrá emitir voto por correo postal o electrónico una sola vez (en caso de recibir más de uno, sólo se dará validez al primero).

- Los votos por correo postal deberán ajustarse a este formato: se enviarán en un sobre con dirección y remite y se incluirá una fotocopia del DNI; otro sobre, sin señal externa alguna, contendrá el voto real.

La AEAF regulará la forma de participación no presencial de sus asociados, en votaciones y otras actividades. Los medios electrónicos y tecnológicos, la forma de acreditación de la identidad y las medidas que se consideren necesarias para que resulte admisible el voto digital o electrónico, serán debidamente establecidas en su momento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Terminado el escrutinio, la Mesa Electoral levantará acta del resultado e informará a la Asamblea General.

Artículo 24. Duración del mandato. 

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

No obstante, podrán cesar en sus cargos por los siguientes motivos:

- Por la expiración del término o plazo para el que fueron elegidos. 

- Por la dimisión voluntaria presentada durante el período de su mandato, mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

- Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.  

- Por la pérdida de la condición de asociado numerario.

- Por la sanción impuesta como consecuencia de una falta cometida en el ejercicio del cargo.  

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán a propuesta del Presidente, por aprobación de la mayoría de los restantes miembros de la Junta Directiva, en la primera reunión que se celebre.

Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término su dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que la Asamblea General establezca.

- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y la interposición de  los recursos pertinentes.

- Impulsar la vida de la Asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines, fomentando la relación entre otras entidades relacionadas, así como la existente entre sus propios asociados.

- Convocar a la Asamblea General, proponer los asuntos a tratar y ejecutar sus acuerdos.

- Administrar los recursos económicos de la Asociación, y someter al examen de la Asamblea General el estado de cuentas y los presupuestos anuales.

 - Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en estos depósitos, según se determina en el artículo 39.

- Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

- Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

- Decidir y aprobar la constitución de Grupos de Trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar cuantas actividades se realicen en nombre de la AEAF.

- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.

- Constituirse en Consejo Asesor de sus órganos de expresión.

- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

Artículo 26. Convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente, o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, dirigiéndose por escrito a la dirección postal o electrónica de todos los miembros, con una antelación mínima de siete días naturales a su celebración, expresando la fecha, el lugar, la hora y el orden del día de la misma.

En caso de necesidad urgente, la reunión podrá convocarse en la forma establecida anteriormente, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 27. Celebración de las reuniones de la Junta Directiva.

Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas con un quórum mínimo de tres miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo, no obstante, excusar su asistencia por causas justificadas.

En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario de la Asociación, o de las personas que los sustituyan.

De las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario, quien la firmará con el visto bueno del Presidente.

Artículo 28. Toma de decisiones de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple del número de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Tales acuerdos se harán constar en el Libro de actas. Siendo preceptivo que al inicio de cada reunión, se lea el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

  Capítulo Tercero: Del Presidente y de los Vicepresidentes.

Artículo 29. El Presidente de la Asociación.

El Presidente de la Asociación también será el Presidente de la Junta Directiva.

Son funciones propias del Presidente las siguientes:

- La dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

- La presidencia y la dirección de las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

- La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.                                                                                  

- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al igual que en el desarrollo de las Asambleas Generales, en el resto de actividades asociativas, al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente Primero o el Vocal de mayor edad de la Junta Directiva.

Artículo 30. Los Vicepresidentes de la Asociación.

Al Vicepresidente Primero de la Asociación le corresponde la sustitución del Presidente en caso de su ausencia, y todas aquellas funciones delegadas por éste o por la Junta Directiva.

Al Vicepresidente Segundo de la Asociación le corresponde la sustitución del Vicepresidente Primero en caso de su ausencia, y todas aquellas funciones delegadas por éste o por la Junta Directiva.

   Capítulo Cuarto: Del Tesorero y el Secretario.

Artículo 31. El Tesorero de la Asociación.

El Tesorero es responsable de la recaudación y la custodia de los fondos y bienes de la Asociación, de la elaboración del Presupuesto, del balance y de la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.

Asimismo:

- Debe informar de la situación económica de la Asociación en las reuniones de la Junta Directiva y someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y los  presupuestos anuales.

- Firmará los recibos, las cuotas y demás documentos de tesorería, dando cumplimiento a las órdenes de pago que efectúe el Presidente o la Junta Directiva.

- Será una de las personas con firma autorizada en la cuenta corriente de la que disponga la Asociación, en las condiciones que se indican en el artículo 39.

- Realizará la administración, la fiscalización y el control de su régimen económico y patrimonial, siendo siempre sometido a la supervisión de la Junta Directiva y, cuando proceda, de la Asamblea General.

Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación deberán estar a disposición de los asociados que deseen examinarlos.

 Artículo 32. El Secretario de la Asociación.

Corresponden al Secretario las tareas administrativas de la Asociación.

Además, le son propias las funciones de:

- Mantener actualizada la base de datos de los asociados, cumpliendo los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de los mismos.

- Levantar actas de los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como la redacción de las mismas, su custodia y divulgación a los asociados, o a quien se estime conveniente en beneficio de la AEAF.

- Organizar el procedimiento electoral.

Para el cargo de Secretario no será imprescindible la condición de ser agente licenciado por la Real Federación Española de Fútbol.

   Capítulo Quinto: De los Vocales.

Artículo 33. Los Vocales de la Asociación.

Los Vocales se encargarán de las cuestiones relativas al funcionamiento de la AEAF que les sean encomendadas por la Junta Directiva y especialmente, de los Grupos de Trabajo que puedan llegar a constituirse.

Título IV. De los medios de expresión de la Asociación.

Artículo 34. Concepto.

La AEAF podrá, entre sus medios de expresión, ostentar la titularidad de un sitio web oficial, que en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos se corresponde con la siguiente URL: http://www.agentesdefutbolistas.com.

La Asociación podrá tener otras publicaciones oficiales de expresión en soporte escrito, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

Título IV. Del régimen económico de la Asociación.

Artículo 35. Naturaleza.

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 36. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación se basarán en:

- Las cuotas anuales de inscripción de sus miembros que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

- Los ingresos obtenidos por las subvenciones oficiales o particulares.

- Las donaciones, herencias o legados.

- Las rentas del mismo patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

- Los recursos propios por gestiones en acuerdos de colaboración con distintas entidades.

Artículo 37. Aportaciones de los asociados.

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas (mensuales, trimestrales o semestrales) y cuotas extraordinarias.

Artículo 38. Ejercicio económico.

El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 39. Disposición de los fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberá figurar la firma del Presidente, la del Tesorero, y la del Secretario de la AEAF.

Para poder disponer de los fondos deberá constar obligatoriamente la firma de dos de los mencionados miembros.

Título VI. Del régimen disciplinario de la Asociación.

Artículo 40. Inspección.

La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

Artículo 41. Sanciones.

La exclusión de la AEAF de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.

Se presumirá que existe este tipo de actos:

- Cuando deliberadamente el asociado impida u obstaculice el cumplimiento de los fines sociales.

- Cuando intencionadamente dificulte de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

- Cuando incumpla el Código Deontológico profesional que figura en el Anexo 1 del Reglamento FIFA sobre los Agentes de Jugadores, aprobado por su Comité Ejecutivo el 29 de octubre de 2007, vigente en el momento de aprobación de estos Estatutos.

En cualquier caso, para acordar la expulsión por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Título VII. De la disolución de la Asociación.

Artículo 42. Requisitos.

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerdan las tres cuartas partes de los asociados numerarios presentes en la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 43. Procedimiento.

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal, limitándose al cumplimiento de las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a sus asociados.

Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.

Disposición Adicional Primera.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General.

Disposición Adicional Segunda.

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

Los presentes Estatutos fueron aprobados el 30 de junio de 2011 en Madrid, por la Asamblea General de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF).